miércoles, 9 de marzo de 2011

Publicidad 1 – Textos legales 3

Cualquier persona ajena al sector sanitario que se ponga a hojear una revista del sector sanitario, de esas dirigidas a profesionales, se quedará estupefacta cuando vea los anuncios que aparecen en las mismas. No me refiero a los mensajes, ni al diseño gráfico, ni a su creatividad publicitaria, sino a unas páginas completamente llenas de un texto minúsculo y apelmazado que acompañan a cada anuncio (ver imagen).

Eso es lo que se llama “ficha anuncio” y son los textos “de obligado cumplimiento” que deben poner los anunciantes. La “ficha anuncio” es un “resumen” de la ficha técnica (esa que todos conocemos como “prospecto” y que acompaña a todos los medicamentos de receta).

Hace ya años que a algún “lumbreras” se le ocurrió la peregrina idea de que no podía ponerse en esas revistas ningún anuncio si no se acompañaba del texto de la “ficha anuncio” correspondiente. Es este un texto legal que especifica las propiedades del medicamento, forma de administración, posibles efectos secundarios, y un sinfín de datos que los laboratorios se ven obligados a poner para que en caso de juicio nadie pueda decir “que no lo habían dicho”. Es evidente que cualquier medicamento, por inocuo que sea, puede tener efectos secundarios, y por remota que sea dicha posibilidad, esta debe especificarse. Por otra parte, muchos de estos efectos adversos, contraindicaciones, etc. van surgiendo al cabo de años de uso de un medicamento, cuando ya han sido muchas las personas que lo han consumido o cuando hay un suficiente número de personas que lo han tomado durante mucho tiempo. Esto hace que ese texto deba estar permanentemente actualizado y cualquier actualización siempre es para añadir más líneas de texto.

Así las cosas, cuando se implantó esta medida, automáticamente se duplicó el espacio publicitario: por cada página de anuncio correspondía una página de texto. Y lo que es peor, por cada anuncio de media página, correspondía una página de texto. Y aún peor: por cada anuncio de un octavo de página correspondía una página de texto. Ese aumento de páginas publicitarias en las revistas obligó a estas a un aumento drástico de las tarifas. Las editoriales, conscientes del disparate que esta medida suponía, no cobraban esas páginas de texto obligado a precio de página de anuncio, pero de alguna forma tenían que cobrar un suplemento ya que les hacían aumentar el número de páginas de la publicación y el coste del papel y de su distribución es muy elevado. Conclusión: los anuncios en revistas médicas tuvieron que aumentar sus tarifas al tiempo que restaban atractivo a su publicación por la inserción de tales bodrios.

El que implantó esa medida pretendía que llegase a los profesionales sanitarios (destinatarios de dichos anuncios) una información completa sobre cada medicamento, no solo unos mensajes publicitarios incitadores de prescripción. Ese texto debía advertir a dichos profesionales de las características, riesgos, propiedades, etc. de cada medicamento, las cuales debían ser tenidas en cuenta antes de prescribirlos. Y en su inocencia (por no aplicar otro calificativo) pensó que todos los profesionales sanitarios que “viesen” un anuncio, se “leerían” también todo ese texto adjunto. Para “facilitar” la lectura, indicó que el cuerpo de letra mínimo para ese texto debía ser el ocho (ya que un cuerpo de letra más pequeño es muy difícil de leer). Pero, claro, los laboratorios siguieron al pie de la letra (y nunca mejor dicho) lo que decían aquellas normas: todo iba en cuerpo ocho, pero sin puntos y aparte, con la variante estrecha del tipo de letra correspondiente, juntando al máximo los interlineados y juntando al máximo todos los espacios. Como resultado: un auténtico ladrillo completamente ilegible. Claro que yo no culpo a los laboratorios. Ante tamaño despropósito, ¿qué pretendían? ¿Qué lo pusiesen en bonito y en vez de ocupar una página ese texto ocupase diez? ¿Iban así entonces a leérselo los destinatarios? Vamos, vamos…

Y no acaba aquí la historia. Como decía, esos “textos legales” de obligada publicación junto a los anuncios, van creciendo en extensión mes tras mes, año tras año. Y aunque parezca mentira, actualmente han alcanzado en muchos productos la proporción de 3 a 1, es decir, una página de publicidad y tres de mazacote insufrible de textos legales. ¿Hay algo más absurdo que esto? Bueno, sí, la mente que puso en marcha esta medida y las mentes que permiten que esto siga siendo así.

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